Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  19, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

CADUCIDAD DE INSTANCIA: ¿Puede declararse en las acciones procesales de consumo iniciadas en ejercicio de legitimación colectiva?

Por Flavio Ismael Lowenrosen

“… en materia de acciones colectivas de consumo, la caducidad no debe ser considerada como un modo válido de extinción de la acción, ya que el artículo 52, último párrafo, de la Ley Nº 24.240 obliga a que el Ministerio Público Fiscal continúe la acción ante el desistimiento de la asociación actora. Al respecto la norma reza que: ´En caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal.´.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: acción, público, artículo, ministerio, caducidad, desistimiento, acciones, asociación.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE