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CADUCIDAD DE INSTANCIA: ¿Puede declararse en las acciones procesales de consumo iniciadas en ejercicio de legitimación colectiva?
Por Flavio Ismael Lowenrosen
“… en materia de acciones colectivas de consumo, la caducidad no debe ser considerada como un modo válido de extinción de la acción, ya que el artículo 52, último párrafo, de la Ley Nº 24.240 obliga a que el Ministerio Público Fiscal continúe la acción ante el desistimiento de la asociación actora. Al respecto la norma reza que: ´En caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal.´.”
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Términos mencionados en esta doctrina: acción, público, artículo, ministerio, caducidad, desistimiento, acciones, asociación.